domingo, 11 de marzo de 2018

DARSE DE BAJA

La ley vigente obliga a las compañías de telecomunicaciones a que los usuarios puedan darse de baja de sus servicios por los mismos medios con los que se dieron de alta y en un plazo de dos días.
Seguro que no soy el único español que ha necesitado varias llamadas y escritos para poner fin a su relación con una compañía telefónica o similar. Esto podría dar no ya para un artículo, sino para un coleccionable.
Pero al hilo de esta realidad, el otro día me topé con los casos de varias personas que estaban intentando apostatar o lo que es lo mismo, dejar de formar parte del listado de fieles a la iglesia católica, y no les estaba resultando nada fácil, aunque hay casos en sentido contrario. Así que me fui a la literalidad de la ley y encontré la causa por la que probablemente no están obteniendo el éxito deseado en sus gestiones. Y es que todos ellos se habían limitado a presentar un escrito acompañado de una fotocopia compulsada del DNI, demandando la baja, sin más. Y puede que ahí radique el error. No creo que sus padres solicitasen su ingreso de esta manera tan fría e impersonal. Lo más seguro es que bastase una simple conversación con el párroco de turno para convenir la fecha del bautizo, probablemente sobre con dinero mediante, por los gastos a ocasionar, y la invitación al sacerdote a participar del posterior convite. Así pues, si pretenden apostatar con eficacia, vayan preparando un billetito de 50 y una familia con ganas de pasar una jornada inolvidable con banquete incluido. Puede que al día siguiente reciban el documento que andan buscando.
Y si no les funciona, prueben a contactar con el departamento comercial de otra religión para solicitar la portabilidad.  La cosa no debería demorarse más allá de 72 horas, según la ley que afecta a otro tipo de empresas, y tal vez den con una compañía de la que, por fin, puedan darse de baja con la misma facilidad con la que ingresaron.

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