domingo, 6 de mayo de 2018

VIOLADORES INVESTIGADOS

Siete años después de la firma por parte de España del Convenio de Estambul, sigue sin entrar en vigor, por no estar incluido en nuestro marco jurídico pese a su publicación en el BOE en 2014. De haberlo estado, la sentencia del caso La manada hubiera sido muy distinta ya que se reconocería como violación cualquier intento sin consentimiento por parte de la víctima.
Tras siete años y una oleada de manifestaciones, el Gobierno ha decidido crear una comisión de expertos formada en su totalidad por hombres para estudiar la posible reforma del Código Penal.

Contrasta esta desidia con la diligencia de este Gobierno para reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal el pasado 2015, que abordó apartados tan necesarios y urgentes como la sustitución del término "imputado", por el de "investigado". No es que hubiera un clamor popular al respecto, pero sí una alarma social por el desfile casi a diario, y los que se avecinaban, de políticos imputados; casi siempre del Partido Popular. Dos meses después de publicarse en el BOE, entraba en vigor.
La anterior ley databa de 1882, por lo que se trata de una de las más antiguas de nuestro ordenamiento.
La reforma, además del cambio en la denominación a los investigados, limitaba las instrucciones judiciales a 6 meses para las causas sencillas y a 18 para las complejas, en lo que algunos interpretaron como un mecanismo para dificultar la investigación de los casos de corrupción, pero que el Gobierno vendió como una forma de afrontar la lentitud de la Justicia. Eso sí, sin dotación de recursos para facilitarlo.
Entre las novedades introducidas destacaba también el fin de las llamadas penas de telediario, a través de un artículo que regulaba la protección de la imagen, el honor y la intimidad de las personas durante una detención, tan reclamado por la sociedad civil tras las insoportables imágenes, por ejemplo, de Rodrigo Rato detenido e introducido en un coche por agentes de la Agencia Tributaria.
Los artículos acotaban también las circunstancias para decretar la incomunicación de los detenidos o la intervención de las comunicaciones de los sospechosos a través de tecnologías que la ley no recogía.

Pero lo más sangrante es que esa reforma se dió el mismo año 2015 en que el Gobierno revisó también 252 artículos del Código Penal, desoyendo las reivindicaciones en el apartado de violaciones de expertas feministas y desaprovechando pues la oportunidad de poner negro sobre blanco lo firmado en el Convenio de Estambul.

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